Planes y convenios 2025

Plan especial de regularización de deudas para morosos

  • Usuarios con tag habilitado podrán regularizar su deuda en cuotas, descontando todos los intereses y gastos de cobranza acumulados hasta la fecha. Este beneficio es interoperable con autopista Costanera Norte y Radial Nororiente.
  • Usuarios sin contrato tag, podrán optar a reducción del 50% de la deuda infractora total y al descuento de todos los intereses y gastos de cobranza acumulados a la fecha.

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Convenio Plan Especial Taxis de Turismo y Taxis Básicos al Aeropuerto AMB de Santiago

Convenio especial para usuarios Taxis Básicos y de Turismo de dos hileras de asientos y con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y que además hayan cumplido los requisitos para que dicho tipo de vehículos ingrese a la Vía Controlada del Aeropuerto de Santiago, que consiste en un descuento mensual del 50% sobre el valor de la tarifa vigente de acuerdo a las bases de licitación, siempre y cuando el vehículo respectivo registre a lo menos 22 tránsitos durante el mismo mes calendario. En los casos anteriormente mencionados, los vehículos deberán estar provistos de Televía y cumplir con las demás condiciones comerciales que fije Acceso Vial a AMB al efecto, de conformidad con las Bases de Licitación.

Condiciones Generales
  1. Plan exclusivo para taxis de turismo y taxis básicos, esto es, aquellos que cumplen con las condiciones establecidas para la categoría de taxi de turismo o taxi básico del Decreto Supremo N°212, del Ministerio de Transporte, sobre Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional a que se refiere el mismo decreto.
  2. Prestar el servicio de taxi de turismo o taxi básico en forma exclusiva en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, cumpliendo el Reglamento de Uso de la Vía Controlada que al efecto ha dictado la concesionaria a cargo de dicha obra pública concesionada.
  3. Sólo podrán adherirse taxis de turismo o taxis básicos cuyos propietarios correspondan a personas naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con un límite de 5 vehículos por Rut, y además sólo aquellos circunscritos en el artículo 20 del citado Decreto Supremo N° 212, esto es, los “vehículos con dos hileras de asientos destinados públicamente al trasporte de personas”. Se excluyen expresamente los buses, trolebuses, furgones, minibuses y automóviles de alquiler que presten servicios de transporte público remunerado bajo la modalidad de taxi colectivo.
  4. Deberán haber suscrito un convenio de TAG o Televía con alguna Sociedad Concesionaria que opere el sistema interoperable de cobro electrónico de tarifas, y deberán contar al momento de suscribirlo y durante toda su vigencia, con un dispositivo TAG o Televía habilitado, portarlo adecuadamente en el parabrisas del vehículo de acuerdo a las instrucciones de instalación y sin manipulación de ninguna especie.
  5. Los taxis de turismo o taxis básicos no deberán encontrarse morosos en el pago de los peajes con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., y en caso de estarlo, deberá haber firmado previamente un convenio de pago y mantenerse al día en el pago de sus cuotas.
  6. El plan comenzará a regir en el período de facturación posterior al que se encuentre vigente a la fecha de suscripción y tendrá una duración de un año, renovable por igual período.
  7. El plan terminará, sin necesidad de notificación, en cualquiera de los siguientes casos: 1) si el usuario se encuentra en mora en el pago de dos o más cuentas mensuales consecutivas; 2) si el usuario incurre en mora en el pago de dos o más cuotas mensuales consecutivas de cualquier convenio de regularización de deudas con Costanera Norte.
  8. No mantener juicios pendientes relativos a peaje o tarifa con Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
  9. Quienes cumplan con las condiciones generales, deberán solicitar su inscripción en el siguiente correo electrónico: plantaxisamb@cnorte.cl