Conoce los sonidos de tu TAG

[lead]¿Tu TAG suena más de una vez? Entérate qué significa[/lead]

Cuando vas por la autopista y pasas por un pórtico, tu TAG debe sonar una vez, haciendo un “bip”. Eso implica que el dispositivo no tiene inconvenientes y que lo puedes seguir usando sin problemas.

Pero ¿qué pasa si suena dos o más veces? Debes estar atento, porque…

  • Si suenan 2 bips, significa que tu cuenta está pendiente de pago. Para regularizar esta situación basta con que pagues tu cuenta a través de la página web www.costaneranorte.cl, Servipag, Unired, Líder, entre otros. Recuerda que los tránsitos de esta autopista se facturan a través de tu cuenta de Costanera Norte. Ver lugares de pago
  • Si suenan 3 ó 4 bips, significa que tu dispositivo puede estar mal instalado o que está pasando por el proceso de verificación, en caso de que lo hayas adquirido recientemente. Para esto, chequea que la instalación de tu TAG sea la adecuada (Ver instructivo de uso y cuidados del TAG).
  • Si no suena, debes acudir a un Centro de Atención de la Concesionaria que te lo entregó, para chequear el estado del dispositivo, ya que puede haber superado el tiempo de garantía de uso, por lo que tendrás que cambiarlo (deberás devolver o cambiar el dispositivo antiguo de acuerdo a lo que te indique la Concesionaria que te lo entregó en su oportunidad).

Si el problema persiste y tu TAG lo obtuviste en Costanera Norte, puedes llamar al Call Center (02 – 24 900 900), o dirigirte a alguno de nuestros Centros de Atención.

TAG

Recuerda que el TAG es un dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas delantero del vehículo y que permite detectar el paso por los pórticos de las autopistas urbanas e interurbanas concesionadas. Permite realizar los cobros de los tránsitos efectuados en cada una de estas vías.

En caso de circular sin un dispositivo TAG, la Ley de Tránsito 18.290, determina lo siguiente: “En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley.”